LMR en productos transformados
El marco legislativo en materia de residuos de plaguicidas se encuentra establecido en el Reglamento (CE) Nº 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites de residuos de plaguicidas (LMR) en alimentos y piensos de origen animal y vegetal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea serie L70 del 16.03.05).
Es por ello que para conocer el LMR en productos transformados se hace necesario aplicar factores de transformación (concentración, dilución…etc.) sobre el LMR del producto inicial, según se establece en el artículo 20.1 del Reglamento anteriormente mencionado. A modo de ejemplo si el LMR para trifloxystrobin es 0.3 mg/kg en aceitunas para la producción de aceite, y se considera un factor de, por ejemplo, 3 (es una sustancia activa soluble en grasa), la cantidad máxima de trifloxystrobin legalmente admitida en una muestra de aceite es de 0.9 mg/kg.
Pinchando en el siguiente link, encontraréis más información y ejemplos respecto a los límites máximos de residuo en productos transformados.
Fuente: Aecosan