¿Te gustaría iniciarte en la agricultura ecológica?

¿Te gustaría iniciarte en la agricultura ecológica?

La agricultura ecológica va ganado peso específico, no solamente por la creciente demanda del mercado sino por la madurez de la industria auxiliar que provee de soluciones cada día más eficaces y más parametrizadas.

Por esa razón, para tod@s aquell@s que les interese saber como iniciarse en el mundo ecológico les muestro la normativa para que puedan hacer un alcance del proyecto con todas las restricciones.

 

 

 

Normativa UE

 

La agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente en España desde 1989, en que se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica “Agricultura Ecológica”, que fue de aplicación hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Actualmente, desde el 1 de enero de 2009, fecha en que entró en vigor, la producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, y el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 en el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

El citado Reglamento establece un nuevo marco jurídico para los productos ecológicos. Fija los objetivos y principios aplicables a ese tipo de producción y especifica las normas relativas a la producción, almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final, etiquetado, control e intercambios con terceros países.

Los objetivos son la agricultura sostenible y la calidad de la producción, que debe responder a las necesidades de los consumidores. Los principios generales se refieren, entre otras cosas, a métodos de producción específicos, la utilización de recursos naturales y la estricta limitación del uso de medios de síntesis.

Normas de producción

Según las normas generales de producción ecológica, los organismos modificados genéticamente (OMG) están prohibidos en todas sus formas. Las normas que regulan el etiquetado de los alimentos permiten a los operadores asegurarse de que respetan esa prohibición. Está prohibido, además, el tratamiento por radiaciones ionizantes.

Los agentes que quieran hacer coexistir ambos tipos de producción agraria (ecológica y no ecológica) deben mantener una separación entre animales y entre terrenos.

La producción vegetal ecológica debe cumplir ciertas normas sobre:

  • los tratamientos del suelo, que deben respetar la vida y la fertilidad natural del suelo;
  • la prevención de daños, que debe basarse en métodos naturales pero para lo cual se permite utilizar un número limitado de productos fitofarmacéuticos autorizados por la Comisión;
  • las semillas y los materiales de reproducción vegetativa, que han de producirse ecológicamente;
  • los productos de limpieza, que deben haber sido autorizados por la Comisión.

Los productos vegetales silvestres que se recolectan en algunas zonas se clasifican también como productos ecológicos en la medida en que cumplan una serie de condiciones respecto a su recolección y su zona de procedencia. Las algas marinas pueden considerarse productos ecológicos si su zona de producción y su recolección cumplen una serie de condiciones.

Las explotaciones que empiecen a dedicarse a la producción ecológica deben superar un período de conversión. Las normas previstas en el Reglamento regulan también este período.

La levadura ecológica debe producirse a partir de sustratos ecológicos y otros ingredientes autorizados.

La Comisión puede prever excepciones a las disposiciones relativas a los objetivos, normas de producción y etiquetado. Dichas excepciones serán temporales y se limitarán a casos concretos.

 

Etiquetado

Desde el 1 de julio de 2010, es obligatoria la utilización del nuevo  logotipo ecológico de la UE en los productos alimenticios producidos mediante agricultura ecológica. Además, deberán contener una referencia al organismo de control que certifica ese producto, así como la indicación del lugar de procedencia de las materias primas que componen el producto.

El etiquetado de un producto ecológico debe estar fácilmente visible en el envase.

El logo de agricultura ecológica de la UE ofrece a los consumidores plenas garantías de que el origen y la calidad de los alimentos y bebidas cumple los requisitos establecidos en el Reglamento de agricultura ecológica de la UE.

El nuevo logotipo ecológico es el segundo símbolo de certificación de productos ecológicos en la UE. El primero fue lanzado a finales de la década de 1990 y se aplicó de forma voluntaria. Este queda en desuso desde el 1 de julio de 2010, aunque todavía puede aparecer en algunos productos según pasen a través de la cadena de suministro.

Logos agricultura ecologica union europea

Ver Manual de Etiquetado de Productos Ecológicos (Junta de Andalucía)

 

Controles

El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento se controla mediante un sistema basado en el Reglamento (CE) nº 882/2004 y en medidas precautorias y de control establecidas por la Comisión. Este sistema garantiza la trazabilidad de los alimentos de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 178/2002.

Para determinar la naturaleza y frecuencia de los controles se realiza una evaluación del riesgo de infracciones. Estos controles los dirigen autoridades designadas por los Estados miembros. En determinadas condiciones, estas autoridades pueden delegar tareas de control en organismos acreditados, pero siguen siendo responsables de la supervisión de los controles realizados y de la delegación. Los Estados miembros deben comunicar con periodicidad a la Comisión la lista de autoridades y organismos de control (Organismos de Control)

Las autoridades deben controlar, además, las actividades de cada operador implicado en la comercialización de un producto ecológico antes de su comercialización. Tras este control, el operador recibe un justificante que certifica que cumple el Reglamento. Si se observan irregularidades, la autoridad vela por que el etiquetado de los productos considerados no contenga ninguna referencia al modo de producción ecológico.

 Ver Organismos de Control

 

Proceso de Conversión a Producción Ecológica

La normativa sobre Producción Ecológica (Reglamento CE 889/2008) define el proceso de conversión como “transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un período de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica.” En esta definición de conversión se pueden distinguir dos conceptos, el de conversión agronómica o biológica y el de conversión legal o reglamentaria. La conversión agronómica hace referencia al tiempo que el sistema agrario/ganadero necesita para que se restablezca la fertilidad de la tierra y el equilibrio de fauna y flora. Este periodo es muy variable y depende de la situación de partida. Por otra parte, la conversión legal se refiere al tiempo de transición mínimo que se indica en la normativa vigente. Generalmente este periodo es más corto que el agronómico, aunque existen excepciones.

El papel de las inspecciones que realizan las certificadoras, es comprobar la recuperación del suelo y la progresiva desaparición de los residuos de fitosanitarios y fertilizantes no permitidos en producción ecológica, y poder garantizar a los consumidores, al final del proceso de conversión, un nivel de residuos insignificante en la tierra o cultivos.

Para iniciar el proceso de  conversicón a producción ecológica se deberá consultar al organismo de control autorizado de la correspondiente Comunidad Autónoma. Ver Organismos de Control

Ver Manual de conversión a la Producción Ecológica (Junta de Andalucía)

 

Intercambios comerciales con terceros países

Los productos procedentes de terceros países pueden comercializarse también en el mercado comunitario como productos ecológicos si cumplen el Reglamento y si han sido objeto de control. Este control puede realizarlo un organismo reconocido por la Comunidad Europea o un organismo de control acreditado.

Base de datos de semillas ecológicas

Un principio fundamental en la agricultura ecológica es el uso de semillas producidas de forma ecológica mediante procesos agrícolas. Los estados miembros mantienen una base de datos en línea con el fin de facilitar la adquisición de estas semillas. Los proveedores pueden incluir en esta lista semillas y patatas de siembra de origen ecológico disponibles para su adquisición. Consulta la Base de Datos de Semillas de Producción Ecológica en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 Ver Cómo obtener tus propias semillas (Junta de Andalucía)

 

Documentos de interés Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 Reglamento de ejecución (UE) 392/2013 de la Comisión de 29 de abril de 2013 ANEXO I de R(CE) 889/2008:  Fertilizantes y acondicionadores del suelo  , Corrección 2014 ANEXO II de R(CE) 889/2008:  Plaguicidas y productos fitosanitarios Corrección 2014 ANEXO VIII de R(CE) 889/2008:  Productos y sustancias destinados a la producción de los alimentos ecológicos transformados , Corrección 2014

Fuente